CUMPLIMIENTO DE UN DEBER COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
El cumplimiento de un deber excluye de responsabilidad efectivamente, pero no debe olvidarse que la acción amparada debe ser la exigida en concreto por la norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292979-2e678426/cumplimiento-de-un-deber-como-excluyente-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1518/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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