EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.
Siempre es exigencia técnica de esta excluyente, que la orden no implique la lesión de un bien protegido por el derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293723-32f346f7/excluyente-de-responsabilidad-de-cumplimiento-de-un-deber · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2829/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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