CUMPLIMIENTO DEL DEBER, EXCLUYENTE DE.
La excluyente ampara la lesión a bienes jurídicos producida en el cumplimiento del deber concretamente exigido, como en el caso del verdugo que priva de la vida a virtud de mandamiento estatal o bien en el caso de las lesiones inferidas en el ejercicio del derecho de corrección que expresamente ampara la ley, pero no opera si no había el deber de causar la lesión, independientemente de que hubiera alguno otro que no implicaba en forma alguna al primero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384703-13ae92ad/cumplimiento-del-deber-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5731/51. Núñez Carlota. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Juan José González Bustamante.
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