CUMPLIMIENTO DEL DEBER, EXCLUYENTE DE.
La excluyente que consiste en obrar en cumplimiento de un deber, actúa como consecuencia de los actos necesarios para cumplir con un mandamiento imperativo de la ley o para disponer de un derecho legal, y siempre que de la realización de dichos actos, resulte la infracción a la ley; aun tratándose de deberes privados de funciones públicas, dicho deber debe estar consignado en la ley, y los medios de ejecución deben ser adecuados, y sólo puede hacerse uso de la fuerza, cuando el empleo sea de inexcusable necesidad. Ahora bien, tratándose del deber impuesto a la persona privada, huelga decir que el uso de la fuerza no debe elegirse, en tanto exista cualquier medio legal o pacífico para su cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302930-2ccdd9a6/cumplimiento-del-deber-excluyente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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