CUMPLIMIENTO DEL DEBER, EXCLUYENTE DE.-
La excluyente que consiste en obrar en cumplimiento de un deber, actúa como consecuencia de los actos necesarios para cumplir con un mandato imperativo de la ley o para disponer de un derecho legal, y siempre que de la realización de dichos actos, resulte la infracción a la ley, aun tratándose de deberes derivados de funciones públicas, dicho deber debe estar consignado en la ley, y los medios de ejecución deben ser adecuados, y sólo puede hacerse uso de la fuerza, cuando su empleo sea de inexcusable necesidad. Ahora bien, tratándose del deber impuesto a la persona privada, huelga decir que el uso de la fuerza no debe elegirse, en tanto exista cualquier medio legal o pacífico para su cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905819-c4dc822b/cumplimiento-del-deber-excluyente-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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