ABIGEATO, SANCION AL DELITO DE.
No es óbice el hecho de que haya observado buena conducta anterior para que se aplique al delincuente una sanción que rebase al término medio señalado por la ley penal para el abigeato, habida cuenta de que este delito debe reprimirse con severidad por ser pernicioso a la economía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293045-f84f41f2/abigeato-sancion-al-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4201/55. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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