Corpus
Modo: Corpus Pro

CULPAS, EN MATERIA PENAL NO HAY COMPENSACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 583

No hay en materia penal compensación de culpas, ello es, la imprudencia de uno de los agentes no excluye la de otro si ambas son causales del resultado; pero la causalidad en cuestión debe entenderse en sentido anímico de culpabilidad y no de sola materialidad, lo que significa que existiendo varias culpas, responden todos los que hayan actuado culposamente, por el resultado producido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293061-3a50a2e0/culpas-en-materia-penal-no-hay-compensacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5870/51. Por acuerdo de la primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, página 267. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 129).

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