CULPA. NO COMPENSACION.
La concurrencia de culpa entre los diversos activos de un delito o entre el activo por una parte y el pasivo por la otra, no entraña la ausencia de reproche al activo, puesto que en último término el resultado se produjo a virtud de la conducta culposa ajena y también de la propia. Dicha concurrencia podrá tenerse en cuenta para cuantificar la pena, pero no para eximir de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808344-cd84f03d/culpa-no-compensacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8855/66/1a. Clemente Sánchez Acevedo. 9 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios.
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