CULPA CONSCIENTE.
Si el acusado tuvo conciencia del daño que podía causar, pero abrigó la esperanza de que éste no se realizara y causó el daño, ello caracteriza lo que el derecho penal define como culpa consciente; esto es, cuando el quejoso causa un daño igual que un delito intencional, no obstante que pudo evitarlo tomando las precauciones que su deber le imponía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293240-889ebfb6/culpa-consciente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2737/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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