TESTIGOS DE OIDAS. VALOR DE SU TESTIMONIO.
Las declaraciones de los testigos de oídas deben tenerse como indicios cuando existen en actuaciones otros elementos que les den validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293289-6acb3121/testigos-de-oidas-valor-de-su-testimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1872/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 133/2005-PS, de la que derivó la tesis 1a./J. 81/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 356, con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO PENAL CUANDO LOS HECHOS SE CONOCEN POR REFERENCIA DE TERCEROS. SU VALORACIÓN."
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