TESTIGOS DE OIDAS, DICHO DE LOS.
El dicho de un testigo de oídas no es necesariamente desestimable, sino que ha de tomarse como un elemento para cuya valoración se atienda, entre otras circunstancias, a la fuente de conocimiento que invoque el testigo, relacionándola con las demás constancias, a fin de precisar si quedó desvirtuada o si surge un fenómeno de corroboración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341628-61d3df46/testigos-de-oidas-dicho-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6884/40. Agencia Eusebio Gayosso, S. A. 31 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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