TESTIGOS DE OIDAS, VALOR DE SU DICHO.
Las afirmaciones de testigos no tienen conocimiento del hecho directamente y que han repetido tan sólo una versión de la parte interesada, carecen de valor probatorio, debiéndose estimar lo mismo respecto del testigo, que sólo imaginó lo declarado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275797-d32b7176/testigos-de-oidas-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3096/59. David Ledesma Lazcano. 6 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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