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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS DE OIDAS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271331 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 243

Los testigos pueden conocer los hechos, bien por ciencia propia, por haberlos visto u oído, o bien por causa ajena, por haberlos oído a quien de ellos tenía ciencia propia. La declaración testifical más segura, es la del testigo que conoce los hechos por ciencia propia; mas nuestro sistema basado en la libre apreciación, no puede rechazar la prueba de hechos conocidos por el testigo, en razón de otra causa. El Juez que va recogiendo todos los elementos de prueba, pondrá especial cuidado en averiguar el porqué son conocidos del testigo aquellos hechos, por el referidos, sin que pueda el Juez rechazar los que aquel alegare, haciendo constar que no le son conocidos de ciencia cierta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271331-66416c2c/testigos-de-oidas-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1802/60. Manuel Prieto Zubiate. 12 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 874, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS DE OIDAS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.".

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