TESTIGOS, VALOR DE SU DICHO.
Cuando la ley alude a la necesidad de que el testigo exprese la razón de ciencia de su dicho, tanto se refiere a la indicación de la procedencia de su conocimiento (de ciencia propia o de referencia) como a otros matices, que deslindando el contenido de su declaración facilitan al Juez, un preciso elemento de juicio, para valorar en su tiempo y caso, el efecto probatorio de la misma, ya considerada en sí, ya en relación con los demás elementos de prueba. La valoración no tiene otro límite, que el impuesto por las normas de la sana crítica, y las circunstancias que en el testigo ocurran, tanto miran a las del testimonio emitido, como a su calidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270260-6083f2f2/testigos-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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