TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL.
Los testimonios, para que produzcan efectos jurídicos requieren, entre otras exigencias y primordialmente, que sean verosímiles, que contenga un principio de veracidad, y esto se deduce ante todo de la narración proporcionada por el testigo, en cuanto que da "la razón de su dicho", en cuanto que expone la forma en que adquirió el conocimiento que reproduce ante la jurisdicción; pues no basta que el testigo diga que sabe, que conoce los hechos sobre los que declara, sino que es necesario que afirme por qué medios sensoriales y en qué condiciones objetivas de tiempo, lugar y modo adquirió ese conocimiento, ya que de otro modo el testigo no es tal, sino una persona que afirma hechos; y lo que interesa al Juez para la aceptación del testimonio, no es sólo el hecho que se asegura, sino al mismo tiempo y con carácter de presupuesto, el percatarse de la veracidad del dicho, por las razones que dé el testigo. De lo contrario, testigo sería el que afirmase, aunque no suministrase motivo alguno que quedase garante de sus asertos; pues es sabido que el testigo "conoce los hechos" por ciencia propia -por haberlos oído o visto-; por creencia propia, conjeturándolos; por haberlos conocido de quien los adquirió por propia ciencia, y por simple imaginación; y el Juez, para poder formar el juicio sobre el contenido de la declaración, no puede olvidar este presupuesto del testimonio eficaz. Faltando tal exigencia, si el testigo no dio explicación racional del conocimiento de esos hechos, no pueden reputarse válidas sus afirmaciones, tanto más si servirían para justificar un acto privativo de libertad, que tan celosamente garantiza la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299502-12fde7b5/testigos-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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