TESTIGOS DE OIDAS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
No puede existir impedimento alguno legal para admitir el testimonio de oídas, correspondiendo al Juez graduar su eficacia, según la naturaleza de los hechos que se trata de probar, y al tiempo que ha transcurrido, desde que se verificaron; sobre todo habrá que comparar siempre, las pruebas rendidas por uno de los litigantes, con las que el otro ha presentado, pues de esta comparación, mas que de la observación de reglas empíricas, debe nacer la convicción en el ánimo del Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818423-bbbae401/testigos-de-oidas-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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