Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS DE OIDAS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 243

No puede existir impedimento alguno legal para admitir el testimonio de oídas, correspondiendo al Juez graduar su eficacia, según la naturaleza de los hechos que se trata de probar, y al tiempo que ha transcurrido, desde que se verificaron; sobre todo habrá que comparar siempre, las pruebas rendidas por uno de los litigantes, con las que el otro ha presentado, pues de esta comparación, mas que de la observación de reglas empíricas, debe nacer la convicción en el ánimo del Juez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818423-bbbae401/testigos-de-oidas-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1802/60. Manuel Prieto Zubiate. 12 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 308, página 874, bajo el rubro "TESTIGOS DE OIDAS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.".

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