TESTIGOS DE OIDAS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
No merecen la misma fe los testigos que tienen conocimiento de los hechos por referencia de otras personas, que aquellos que los han visto ejecutar, que han oído las palabras producidas por una persona, por ejemplo, difamando o injuriando a otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818424-d25340fc/testigos-de-oidas-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1802/60. Manuel Prieto Zubiate. 12 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 308, página 874, bajo el rubro "TESTIGOS DE OIDAS. APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.".
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