DIFAMACION, DELITO DE.
Si el acusado comunica a una persona que la ofendida presenta una característica física en alguna de las partes íntimas de su cuerpo, es claro que tales comunicaciones le afectan en su reputación, lesionándola y exponiéndola al desprecio de los demás; por ello, se surten los elementos que configuran el delito de difamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293300-19c6f313/difamacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2366/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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