RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
No es verdad que el artículo 286, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua en que se apoya la jurisdicción represiva y que es precisamente el que contempla la responsabilidad correspectiva, se halle en oposición con el diverso 278 del ordenamiento unívoco que define al acto antisocial de homicidio, esto es, que únicamente debe castigarse a aquél respecto de quien se compruebe plenamente haber cometido el delito porque, aun cuando esta norma establece una regla general, sin embargo, el invocado en primer lugar fija una excepción que contempla exactamente la hipótesis de acontecimientos como los del proceso, en que, ante la imposibilidad de la determinación específica del autor material de un hecho en el que intervienen varios sujetos activos, establece una pena atenuada, y siendo esto así, no existe la consiguiente oposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293346-ee3dc9e4/responsabilidad-correspectiva-legislacion-de-chihuahua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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