LIBERTAD PROVISIONAL EN AMPARO PENAL DIRECTO.
El artículo 171 de la Ley de Amparo impone a la autoridad responsable la obligación de suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada en los juicios del orden penal; sin que para ello sea necesario el otorgamiento de fianza alguna. El artículo 172 de la misma ley dispone: que cuando la sentencia reclamada imponga la pena de la privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución; pudiendo la última ponerlo en libertad caucional si procediere. Esto sentado y teniendo en cuenta que si el reo se encontraba gozando de libertad provisional, bajo depósito cuando se dictó la sentencia de segunda instancia, y que los efectos de la promoción del juicio de amparo contra este acto del tribunal responsable son: que se suspenda de plano la ejecución de la sentencia reclamada y por tanto, no se prive al encausado de la libertad provisional de que goza mientras esta Suprema Corte no falle dicho juicio, es manifiestamente infundada la resolución de la autoridad responsable que condiciona la suspensión solicitada por el reo al otorgamiento por éste de una fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293513-a7dd8f54/libertad-provisional-en-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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