VIOLACION, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El delito de violación que describe el artículo 266 reformado del Código Penal del Estado de Chiapas, tiene como constitutivas las siguientes: 1o. Cópula, entendida ésta como una forma de ayuntamiento o conjunción sexual, con eyaculación o sin ella; contiene en otras hipótesis: a) la que se realiza de hombre a mujer por vía normal y b) la que se realiza de hombre a mujer por vía contra natura. 2do. Empleo de violencia física o moral, ya sea que se empleen acciones contra el cuerpo de la parte ofendida que anule su resistencia, o aquella que amenace la fama, reputación o interés de la mujer que trata de violar y que implica una coacción del ánimo de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293727-6d21d92d/violacion-elementos-constitutivos-del-delito-de-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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