VEHICULOS DE MOTOR, DELITOS DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES COMETIDOS CON MOTIVO DE LA ENSEÑANZA DEL MANEJO DE.
Quien se ocupa de enseñar a otra persona el manejo de un vehículo de motor, debe guardar constantemente una actitud de atención y presteza que le permita corregir las maniobras torpes del aprendiz con la suficiente oportunidad de anular cualquier peligro concreto que se presente, por mas que esto ocurra de modo rápido; y además debe tener la precaución de escoger, para la ejecución de las primeras prácticas, zonas que por su amplitud y apartamiento ofrezcan una seguridad razonable. Quien apartándose de esas normas de prudencia da lugar a que al perder el aprendiz el dominio sobre la dirección y la velocidad del vehículo, se deteriore una propiedad ajena y se lesione a una persona, actúa en forma culposa y, en consecuencia, el fallo que declara la existencia de los delitos de daño en propiedad ajena y lesiones, y que teniendo al instructor como responsable de ellos le impone una condena, no es contrario a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293755-94b817bb/vehiculos-de-motor-delitos-de-dano-en-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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