Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO, APLICACION DE LA PENA EN EL DELITO CALIFICADO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 293879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 716

Los artículos 371 y 372 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, señalan que la pena se establece de acuerdo con el valor de lo robado, no de acuerdo con el valor de lo que a cada uno de los copartícipes corresponde o aprovecha al ser repartido el botín, pudiendo acumularse la circunstancia, calificativa, de que el robo se cometió en lugar cerrado que es a la vez casa habitación y, por ello, de acuerdo con el artículo 385, fracción VI, del propio código, es aplicable una pena de tres días a tres años de prisión, además de la prevista en los artículos 371 y 372 antes mencionados, pues el artículo 385 así lo establece expresamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293879-4d99f70c/robo-aplicacion-de-la-pena-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3907/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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