ROBO, PENA APLICABLE EN CASO DE (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
La pena señalada en el primer párrafo del artículo 371 del Código Penal de Baja California, corresponde a los casos en que por la naturaleza de lo robado no se puede valuar o no fuere estimable en dinero, mas no si se omitió la valoración de los objetos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260252-02eef6c8/robo-pena-aplicable-en-caso-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9178/61. Fermín Andrade Casasús. 6 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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