ROBO DE OBJETOS NO ESTIMABLES EN DINERO.-
El artículo 371 del Código Penal del Distrito Federal tiene aplicación cuando se trata de objetos robados que no fueren estimables en dinero o que, por su naturaleza, no fuere posible fijar su valor; por lo tanto, si hay la omisión del avalúo de los bienes objeto del delito, pero siendo éstos valorizables, no se implican los casos que el precepto legal contempla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907683-eb9c692f/robo-de-objetos-no-estimables-en-dinero-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7942/62.-Vicente Sánchez Ortiz.-22 de noviembre de 1963.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alberto R. Vela.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXVII, Segunda Parte, página 32, Primera Sala.
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