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ROBO DE OBJETOS NO ESTIMABLES EN DINERO.-

Clave: 2742 · Registro digital (IUS): 907683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1277

El artículo 371 del Código Penal del Distrito Federal tiene aplicación cuando se trata de objetos robados que no fueren estimables en dinero o que, por su naturaleza, no fuere posible fijar su valor; por lo tanto, si hay la omisión del avalúo de los bienes objeto del delito, pero siendo éstos valorizables, no se implican los casos que el precepto legal contempla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907683-eb9c692f/robo-de-objetos-no-estimables-en-dinero-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7942/62.-Vicente Sánchez Ortiz.-22 de noviembre de 1963.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alberto R. Vela. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXVII, Segunda Parte, página 32, Primera Sala.

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