ROBO DE OBJETOS NO ESTIMABLES EN DINERO.
El artículo 371 del Código Penal del Distrito Federal tiene aplicación cuando se trata de objetos robados que no fueren estimables en dinero o que, por su naturaleza, no fuere posible fijar su valor; por tanto, si hay la omisión del avalúo de los bienes objeto del delito, pero siendo estos valorizables, no se implican los casos que el precepto legal contempla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259764-223924a6/robo-de-objetos-no-estimables-en-dinero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7942/62. Vicente Sánchez Ortiz. 22 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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