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ROBO DE OBJETOS NO ESTIMABLES EN DINERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Segunda Parte; Pág. 32

El artículo 371 del Código Penal del Distrito Federal tiene aplicación cuando se trata de objetos robados que no fueren estimables en dinero o que, por su naturaleza, no fuere posible fijar su valor; por tanto, si hay la omisión del avalúo de los bienes objeto del delito, pero siendo estos valorizables, no se implican los casos que el precepto legal contempla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259764-223924a6/robo-de-objetos-no-estimables-en-dinero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7942/62. Vicente Sánchez Ortiz. 22 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

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