ROBO, PENALIDAD APLICABLE AL.
Si por no haberse hecho el avalúo de los objetos materia del delito, el juzgador invoca el artículo 371 del Código Penal que se refiere al caso en que no sea valuable el objeto robado, en un caso en que sí lo es, por tratarse de bienes que se encuentran en el comercio, la aplicación es inexacta, pues debe estarse a lo prevenido por el artículo 370, también reformado. Por tanto, supliendo la deficiencia de la queja en los términos de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal, debe concederse el amparo exclusivamente para el efecto de que la responsable señale correctamente la disposición que castiga el delito de que se trata e imponga la pena adecuada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295226-ca9718a5/robo-penalidad-aplicable-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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