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ROBO, PENA APLICABLE POR LA TENTATIVA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312526 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3787

Si una persona es sentenciada por el delito de tentativa de robo, y para impugnar la pena de prisión, que se le hubiere impuesto, alega que debe aplicarse únicamente la parte final del artículo 371 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, que señala de tres días a dos años de prisión para los responsables de tentativa de robo, siempre que no fuere posible determinar el valor de los objetos que hubieren podido ser robados, y no relacionarse esa disposición con los artículos 372 y 381, fracción I, del propio ordenamiento ya que estos últimos preceptos sólo deben tener aplicación en caso de delitos de robo consumado, no es de admirarse la alegación anterior toda vez que el párrafo final del artículo 371 de la citada ley penal, debe relacionarse, en su aplicación, con lo prevenido en el artículo 12 del mismo código, no existiendo razón alguna para que tratándose de un delito de robo en grado de tentativa, en el que no se haya podido determinar el valor de los objetos que hubieren sido robados, no se deban tener en cuenta por la autoridad judicial, las circunstancia de hecho en que tal delito trató de ser cometido, como son las de haber tratado de consumarlo haciendo uso de violencia, puestas esta circunstancia agrava la pena que debe imponerse, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 381 del Código Penal, y por lo tanto es evidente que al aplicar todas esas disposiciones legales relacionadas entre sí, no se viola garantía alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312526-27fba2a8/robo-pena-aplicable-por-la-tentativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 606/33. Ramírez Pulido Alfonso y coagraviado. 28 de mayo de 1835. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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