IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
El hecho de que para la producción de un resultado concurra la actividad culposa de dos personas, no trae como consecuencia necesaria la identidad cuantitativa de las sanciones, pues si bien es cierto que el daño se produce a virtud de la conducta de ambos, no lo es menos que la imprudencia puede ser más grave en uno que en otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293893-ba538369/imprudencia-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 586/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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