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VELOCIDAD EXCESIVA. PARA ACREDITARLA NO ES NECESARIA LA INTERVENCION DE TECNICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1044

La velocidad excesiva es un hecho que puede ser valorado por el común de las gentes, pues quien observa un vehículo en movimiento, aun sin conocer cuál es el límite autorizado para circular, puede sin embargo decir con toda verdad que la velocidad era muy alta, hecho fácilmente apreciable por los sentidos y para cuya percepción no se requiere conocimiento técnico alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293966-8820d8dd/velocidad-excesiva-para-acreditarla-no-es-necesaria-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5333/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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