RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 277, fracción II, del Código Penal del Estado de Jalisco, sustenta el criterio jurídico de la responsabilidad correspectiva, que es bien sabido tiene como supuestos: a) participación de dos o más personas como sujetos activos, y b) desconocimiento de la causación material del daño, considerándose el resultado concreto como una sola unidad para los efectos de la penalidad aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294096-da8666fb/responsabilidad-correspectiva-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6182/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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