RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
La responsabilidad correspectiva tiene dos supuestos: a) Desconocimiento de la causación material y participación de dos o más personas como sujetos activos; b) contiene además una ficción, consistente en la atribución del resultado a todos los sujetos como una unidad, para los efectos de la penalidad aplicable. Artículo 234 reformado del Código Penal del Estado de Veracruz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813798-acd4dfcb/responsabilidad-correspectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 971/55. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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