ROBO CONTINUADO.
Si aunque los apoderamientos ilícitos aunque distintos entre sí, fueron perpetrados por el mismo agente y contra la misma persona lesionada en su patrimonio, de ello se sigue que todos los diversos momentos de la actividad, y cuando es el resultado el que viene en consideración para los efectos de la sanción aplicable, configuran el llamado delito continuado, que se caracteriza por la posibilidad de reunir en una unidad jurídica varias acciones en sí independientes, utilizando el criterio de la conexión continuada, esto es, cuando existe homogeneidad de las diversas acciones, no procede, por regla general un castigo a causa de varios robos acumulados, de la misma forma que sería antijurídico, punir varios adulterios, ya que lo legal es hacer inflicción de pena al delito de robo o de adulterio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294101-afb61c50/robo-continuado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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