DELITO CONTINUO Y NO CONTINUADO.
Es violatoria de garantías la sentencia que tiene en cuenta, en casos de acumulación real, el monto de todos los robos cometidos por el mismo delincuente, considerando los hechos como un delito continuado, cuando en realidad debe tomarse como base para la punición el robo de mayor gravedad, habida cuenta de que la ley positiva no contempla la figura del delito continuado, sino la del permanente, al que le llama "continuo". Es lícito admitir el delito continuado, si con ello se beneficia al acusado, pero si en función de la sistemática adoptada para la fijación de la pena en el robo, se estiman en la sentencia como uno solo, varios robos, esto resulta perjudicial al encausado, y, por ende, entraña violación de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257203-053c3b29/delito-continuo-y-no-continuado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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