DELITO CONTINUO.
Si un acusado comete delitos de la misma índole en diversas fechas no existe continuidad entre ellos, porque se trata de actos criminosos ejecutados en épocas distintas, y más aún si concurren multiplicidad de hechos delictuosos con producción de diferentes resultados, por lo que en ese entonces debe juzgársele conforme a las reglas de acumulación, imponiéndosele la sanción del delito mayor, que podrá aumentarse en los términos que señala la disposición legal aplicable, por lo que la consideración que en tal sentido formule una autoridad represiva, no es violatoria de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814531-ef3a962e/delito-continuo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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