DELITO CONTINUO.
La autoridad judicial que impone la pena correspondiente al delito continuo, en vez de fijar una pena menor correspondiente a diversos delitos acumulados, no vulnera, en perjuicio del reo, las garantías individuales, si de lo actuado en el proceso se desprende que el reo tuvo la intención de cometer el acto criminoso, tantas veces cuantas fueran necesarias para satisfacer sus necesidades económicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817409-d57802b2/delito-continuo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 885/32. Rangel Flores Delfino. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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