TRASLADO DEL REO.
Si el traslado reclamado no era sino una consecuencia necesaria de que el proceso incoado contra los quejosos se radicara en cierto juzgado, en donde los procesados deberían encontrarse dentro de la jurisdicción del juez de su causa, no viola garantía alguna en su perjuicio, y además, no les ocasiona perjuicio jurídico alguno, por no privárseles de sus derechos de defensa dentro del procedimiento criminal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294139-dadbf221/traslado-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2564/48. Amaya Gorgonio y coagraviados. 27 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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