TRASLACION DE REOS.
Es indebido imponer al quejoso, la obligación de trasladarse a otro punto distinto de su residencia, para presentarse ante el Juez del proceso, para la práctica de diligencias, cuando la suspensión se ha concedido precisamente contra su traslado, puesto que el Juez puede practicar esas diligencias por medio exhorto; y si el amparo se pidió contra la traslación, quedaría sin materia si se obligara al procesado a trasladarse a la residencia del Juez del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308906-c248402a/traslacion-de-reos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXX, página 5403. Indice Alfabético. Queja 505/41. C. Juez de Distrito en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXX, página 257. Queja en amparo penal 433/41. Juez de Distrito en el Istmo de Tehuantepec. 6 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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