TRASLACION DE REOS
Cuando se reclama la orden de aprehensión y la traslación del aprehendido a la residencia del Juez que ha de juzgarlo, procede conceder la suspensión, para el efecto de que el quejoso permanezca en la condición jurídica en que se encuentre, a disposición del juez del amparo, impidiendo que se le traslade a otro lugar, porque de lo contrario, el amparo quedaría sin materia; debiendo la suspensión ajustarse a los términos que previene el artículo 61 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313983-e858032d/traslacion-de-reos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3317. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2824/31. Barbosa Tomás. 21 de noviembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 1822. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 542/31. Hernández Tapia Alejandro. 31 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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