ROBO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
El órgano jurisdiccional está facultado para tomar, de la lista de los medios para evidencia el cuerpo del delito de robo, el que se encuentre justificado en el sumario (artículos 186 y 187 de la Ley Procesal), por lo que, si aparece la testificación de dos personas uniformes y contestes en el sentido de que le ofendido es persona solvente, digna de fe y de crédito, capaz de poseer la cantidad de dinero que le fue robada, y de que ha hecho gestiones para recuperar esa cantidad, sus testimonios integran prueba plena por revelar una de las formas fictas legales de este tipo de infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294142-1fff5826/robo-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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