ROBO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el reo confesó que al reclamar al ofendido el pago de un dinero que le debía, éste no le quiso pagar, por lo que le recogió cierto objeto, reconociendo en su propia declaración que tal actitud fue ilegal, y el ofendido terminantemente expresó que el quejoso le quitó ese objeto llevándoselo y negándose a devolverlo, ello es bastante para tener por comprobado el cuerpo del delito de robo, en los términos de la fracción I del artículo 100 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299910-4bd437cd/robo-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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