ROBO, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE QUERETARO).
Basta con las declaraciones de los testigos que depusieron conforme a los extremos del artículo 114, fracción V, del Código de Procedimientos Penales, para que se tenga por demostrado el cuerpo del delito de robo, sin que a la vez haya sido necesario comprobar que el reo se apoderó de los objetos robados y los tuvo en su poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806638-53a6488b/robo-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9687/45. Reséndiz Bruno. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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