PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Si reconoce la Sala que el Juez a quo no enumeró circunstancia alguna personal del acusado y así confirmó el fallo, hubo infracción a los artículos 51 y 52 del Código Penal del Estado, conforme a los cuales no basta decir en general que se tuvieron en cuenta las circunstancias aludidas en la ley, sino expresar concretamente las que estén presentes en el caso especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294332-742b95a3/pena-individualizacion-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2449/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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