PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Los artículos 51 y 52 del Código Penal aplicable, obligan al juzgador, en quien reconocen arbitrio legal para individualizar las penas, a tener en cuenta una serie de circunstancias: personales, de ejecución y demás pertinentes al delincuente y al delito que cometió, enumeradas en las citadas disposiciones; pero el hecho de que el sentenciador, en su fallo, no haga mención de las circunstancias apuntadas, no significa que no las tenga en cuenta al individualizar las penas aplicables, y una violación constitucional, por inexacta aplicación de los precitados artículos, sólo podrá declararse cuando se demuestre, no el silencio, sino la contradicción del juzgador, con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297687-d2f83a95/pena-individualizacion-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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