CASO FORTUITO.
No puede decirse que el infractor causó la muerte de quien mató a su hermano, por mero accidente y sin intención ni imprudencia alguna, pues era perfectamente previsible para el que al dispararle con una arma de fuego podría obtener como resultado el lesionarlo o darle muerte, evidenciándose así su voluntad de causación y su dañada intención de acabar con su enemigo; debiéndose hacer resaltar que si bien el acusado ejecutaba un hecho lícito al perseguir a un criminal, ya no lo hizo al ultimarlo en unión de quienes lo acompañaban, pues el derecho a castigar es privativo del estado y admitir otra cosa seria tanto como aceptar una regresión a la época de la venganza privada en que el ofendido se hacia justicia por su propia mano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294359-d33551ff/caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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