LEGITIMA DEFENSA.
Comprobado que el acusado no sólo no provocó la agresión sino que procuró evitarla, para lo cual echó a correr, a pesar de lo que esto podía significar para su amor propio, y que si hirió a su contrincante fue porque a pesar de la huida se vió acosado por éste con arma igual con la que el hirió, por correr peligro de ser alcanzado y matado, es indudable que éste debe ser declarado irresponsable del homicidio cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296029-972adf27/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2925/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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