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LEGITIMA DEFENSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6666

Si para la apreciación de cómo acontecieron los hechos y las causas que los motivaron sólo existe la declaración del acusado, como elemento principal, por ausencia de testigos presenciales, en la que expresa que habiéndose encontrado a la víctima y que seguramente por ciertos antecedentes, fue insultado, lo que reclamó inmediatamente, originando esto que la víctima lo agrediera, haciendo ademán de usar una pistola que sacó de la cintura, lo que le obligó a disparar con mayor prontitud el arma de fuego que a su vez portaba; pero consta igualmente que no obstante la pronta intervención de las autoridades al ocurrir los hechos, no se encontró arma de fuego alguna al ofendido, sino que, por el contrario, la víctima, antes de fallecer, declaró que el quejoso lo había herido "sin haberle hablado siquiera", debe decirse que, atentas estas condiciones, no procede la exculpante que se pretende hacer valer, ya que en autos no quedó justificado de modo indubitable, el ataque grave e inminente, que motivara la excluyente de legítima defensa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308896-60f240bd/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2483/41. Rosas Góngora José. 21 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes:Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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