MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO.
Si en orden a las definiciones aceptadas por los tratadistas, el temor constituye un estado abstracto de la amenaza, en tanto que el miedo exige una objetivación de tal amenaza, ello hace incuestionable que el temor se caracteriza por cierta permanencia de la perturbación del ánimo, en tanto que el miedo implica cierta transitoriedad de tal perturbación anímica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294632-3c763748/miedo-grave-y-temor-fundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4309/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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