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LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 454

La riña elimina la posibilidad jurídica de la legítima defensa, porque en aquella los contendientes no tan sólo prevén la agresión, sino de hecho, al aceptar el reto aunque no sea más que mediante un convenio rápido y rudimentario, convienen en que haya agresión de ambas partes; y no demuestra voluntad alguna de evitar la agresión aquel que conviene en una situación de lucha y contienda, en las que es inevitable la agresión del contrincante. Conclusión perfectamente lógica, porque si se aceptara la posibilidad de apreciar con autonomía cada fase de la contienda, como en un asalto de pugilato o en un partido de fútbol, se desnaturalizarían las características de las contiendas súbitas, no reglamentadas, en las que, una vez iniciadas, cada quien pugna por causar, sin regla alguna, el mayor daño a su adversario y en las que los deseos o impulsos ofensivos carecen a medida que se desarrolla la contienda y que los protagonistas experimentan dolor o se dan cuenta del peligro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294650-98dd60c2/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 25/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

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