ROBO DE INDIGENTE.
Si los distintos apoderamientos se verificaron en número tal que hacen evidente el propósito contumaz de delinquir contra la propiedad, no puede decirse que en el caso el agente robara en estado de necesidad, con arreglo al cual el infractor no pudiera desplegar otra conducta que la realizada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294730-d739f4c4/robo-de-indigente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5083/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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